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CONDICIONES DE LA PÓLIZA
 
Condiciones Generales Vida
 

Art. 1.- COBERTURA
Esta póliza cubre, durante su vigencia, los riesgos de muerte por cualquier causa o supervivencia del Asegurado, según lo estipulado en los anexos que se adhieran y formen parte de la misma.

Art. 2.- BENEFICIOS
Los beneficios a que tiene derecho el Asegurado y/o el beneficiario, según el caso, constan detallados en cada uno de los anexos de seguro que forman parte de esta póliza.

Art. 3.- SUICIDIO
La Compañía no está obligada a pagar cualquier suma que correspondiese, de acuerdo con el presente contrato, en caso de fallecimiento del Asegurado por suicidio voluntario o involuntario, ocurrido dentro de los dos (2) primeros años a contar desde la fecha de emisión de esta póliza, o dentro de los dos (2) primeros años a contar desde la fecha de cualquier rehabilitación de la misma. Sin embargo, en este último caso, siempre que la póliza, antes de la rehabilitación, tuviere derecho a valores garantizados, la responsabilidad de la Compañía queda limitada a dichos valores, restado cualquier saldo insoluto adeudado por razón de préstamos (incluyendo capital e intereses) o cualquier otra deducción a que tuviere derecho la Compañía de acuerdo con las condiciones de esta póliza. Si el Asegurado se suicida dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de un aumento del capital asegurado, la responsabilidad de la Compañía está limitada en lo que respecta a ese aumento, únicamente a la devolución de la parte correspondiente al costo del seguro de dicho aumento.

Art. 4.- EL CONTRATO DE SEGURO
La solicitud de seguro, la declaración de salud, esta póliza, los anexos y endosos de seguros complementarios y la tarifa de primas constituyen el contrato de seguro entre la Compañía y el Asegurado. Unicamente el representante legal de la Compañía está facultado para modificar esta póliza. Ningún agente de la Compañía está autorizado para alterar o renunciar a alguna de sus condiciones, ni extender los plazos estipulados. Cualquier modificación de las condiciones de esta póliza o de sus anexos o endosos de seguros complementarios deben contener las firma de las partes contratantes, para que sea válida.

Art. 5.- INICIO DEL SEGURO
La presente póliza entra en vigor a las 00h01 de la fecha de inicio del seguro señalada en las condiciones particulares. El aniversario de esta póliza, así como todos los plazos y demás condiciones de este contrato tienen efecto a partir de esa fecha.

Art. 6.- DURACIÓN
Esta póliza estará en vigor hasta la fecha de vencimiento del seguro, salvo si antes termina por cualquiera de las siguientes razones:
a) muerte del Asegurado.
b) terminación del período temporal.
c) Rescate total de esta póliza

Art. 7.- CAPITAL ASEGURADO
El capital asegurado es el que consta en las condiciones particulares y/o en los anexos respectivos. La responsabilidad de la Compañía no puede exceder, en ningún caso, de esos montos, salvo se vean incrementados con los intereses.

Art. 8.- EDAD
Si la edad del Asegurado se hubiere declarado equivocadamente, el capital pagadero bajo esta póliza será igual a la cantidad de seguro que la prima pagada hubiese comprado si hubiere sido declarada la edad correcta.
Si la verdadera edad del Asegurado a la fecha de emitirse esta póliza estuviere fuera de los límites de asegurabilidad previos, esta póliza se considera nula y sin valor alguno en todos sus efectos, correspondiendo a la Compañía devolver únicamente, sin intereses, el total de las primas recibidas.

Art. 9.- BENEFICIARIO
Corresponde al Asegurado realizar la designación de beneficiario o beneficiarios de esta póliza y su clasificación correspondiente. El cambio de beneficiario sólo requiere la notificación oportuna por escrito a la Compañía. El Asegurado no puede revocar la designación de beneficiario a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que lo legitime, salvo que dicho beneficiario consienta en la revocatoria o desmejora. En defecto de estipulación en contrario, se presume que el beneficiario ha sido designado a título gratuito.

Art. 10.- RETICENCIA O FALSEDAD
La veracidad de las declaraciones suscritas por el Asegurado en la solicitud de seguro y en el cuestionario de declaración de salud constituyen la condición de validez de esta póliza, siendo a su vez, la base para la determinación de la prima de tarifa. En consecuencia, toda falsa declaración o reticencia en que incurra el Asegurado en los documentos mencionados, constituye causa para la invalidez y nulidad relativa del contrato y para que la Compañía quedare redimida de la obligación asumida en el mismo.

Art. 11.- PAGO DE LAS PRIMAS
Todas las primas son pagaderas por adelantado en las fechas y períodos indicados en las condiciones particulares, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Compañía, en las oficinas de ésta, o a sus corresponsales o agentes cobradores, o débito bancario o a la tarjeta de crédito, hasta completar el número de pagos establecido a contar desde el inicio del seguro, o hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado, si ocurre antes.

Art. 12.- PERIODO DE GRACIA
La Compañía concede al Asegurado el plazo de gracia de treinta (30) días cuando las primas son anuales o semestrales y de quince (15) días cuando las primas son trimestrales o mensuales, para el pago de cada prima posterior a la primera, sin intereses, plazo en el cual, esta póliza, sus anexos y seguros complementarios permanecen en vigor.
Si el fallecimiento del Asegurado ocurriere durante el período de gracia, la Compañía deducirá del beneficio, la prima o fracciones de prima necesarias para completar la prima del período de seguro, que estuviesen en deuda.
Si el importe de cualquier prima no fuese pagado dentro del plazo de gracia, el seguro caduca automáticamente, quedando esta póliza sin valor, salvo por cualquier cantidad que le correspondiese por valores garantizados.

Art. 13.- CADUCIDAD
Esta póliza no caduca, excepto si se tratare de un seguro temporal o a término fijo en caso de muerte, una vez que hayan sido pagadas las primas correspondientes a los dos (2) primeros años de su vigencia o de su rehabilitación, sino cuando el valor de las primas atrasadas o de los préstamos efectuados con sus intereses, exceden el valor de rescate de esta póliza.

Art.14.- REHABILITACIÓN
Dentro de los 5 años siguientes a la fecha de caducidad de esta póliza, el Asegurado puede solicitar a la Compañía su rehabilitación, la que sólo será concedida por ésta si comprueba, a su entera satisfacción, que el Asegurado continúa siendo un riesgo asegurable de acuerdo con las normas de selección vigentes en la fecha en que se le pide la rehabilitación. Para concederla, es necesario que el Asegurado pague las primas e intereses en deuda. Se excluyen de esta condición los seguros temporales y a término fijo, en caso de muerte.

Art.15.- PRESTAMOS
Después del primer (1er) año de vigencia de esta póliza, estando ésta en vigor y al día en el pago de las primas, la Compañía prestará al Asegurado, con la sola garantía de esta póliza, cualquier cantidad, siempre que, sumada a cualquier préstamo anterior, no exceda el valor de rescate.
La tasa de interés anual de los préstamos pagadero por anticipado conjuntamente con las primas, se señala en las condiciones particulares o en la tabla de amortización que se adherirá a la póliza en cada caso. Los intereses correspondientes al tiempo que media entre la fecha del préstamo y la del primer vencimiento posterior de la prima, se descontará del préstamo en el acto de efectuarlo. El préstamo será solicitado por escrito a la Compañía y podrá ser reembolsado total o parcialmente en cualquier época durante la vigencia de esta póliza, en un plazo no mayor a seis (6) meses.
La Compañía otorgará préstamos automáticos para el pago de las primas de esta póliza, siempre y cuando exista valor de rescate.

Art. 16.- INSDIPUTABILIDAD E IRREDUCTIBILIDAD
Esta póliza es indisputable e irreductible después de haber estado vigente, en vida del Asegurado, por un período de dos (2) años desde la fecha de emisión de esta póliza o de la fecha de rehabilitación o de la fecha de cualquier aumento del capital asegurado (si lo hubiere) con respecto al monto de dicho aumento. Esta condición no es aplicable a los seguros complementarios ni a beneficios adicionales.

Art. 17.- VALOR DE RESCATE
Después de haber estado en vigor esta póliza, en vida del Asegurado, por lo menos por dos (2) años después de la fecha de emisión, éste tiene derecho a retirar el valor de rescate de esta póliza, si lo hubiere, de acuerdo a los cuadros de valores garantizados que constan en los anexos de aquellos seguros que generan dichos valores. El seguro terminará si el Asegurado decide retirar todo el valor de rescate de esta póliza. Los seguros temporales y a término fijo no tienen valor de rescate.
Cada rescate está sujeto a un cargo de rescate que se determina en la tabla de valores garantizados adheridos a los anexos de aquellos seguros que generan valores garantizados. La Compañía tiene un plazo máximo de treinta (30) días para entregar al Asegurado el monto de rescate solicitado.

Art. 18.- PRUEBAS DEL ACONTECIMIENTO
Las pruebas legales de la ocurrencia del riesgo asegurado constan detalladas en cada uno de los anexos a esta póliza. Dichos documentos deben ser remitidos a la Compañía, dentro del período de dos (2) años a partir del acontecimiento que dio origen a la reclamación de beneficios.

Art. 19.- PAGO DEL BENEFICIO
Si se produce el evento asegurado antes o en la fecha de vencimiento del seguro, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas necesarias, la Compañía pagará a quien corresponda, el beneficio en vigor. Toda cantidad que se debiese a la Compañía, incluso cualquier prima o fracción de prima necesarias para completar la prima del período de seguro en el cual ocurriere el evento asegurado, excepto en seguros en caso de vida, siempre que entonces el seguro no hubiere caducado, será deducida de la liquidación o privilegio que de esta póliza provenga. Así mismo se deducirá cualquier saldo adeudado por préstamos concedidos al Asegurado.

Art. 20.- PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS
La presente póliza no ofrece al Asegurado participación en las utilidades bajo ningún plan de seguro.

Art. 21.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
Los impuestos y contribuciones que graven o gravaren esta póliza son de cargo del Asegurado.

Art. 22.- ARBITRAJE
Si se originase cualquier disputa o diferencia entre el Solicitante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este segura, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

Art. 23.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones a la Compañía relacionadas con esta póliza se harán en cualquiera de sus oficinas o al e-mail que consta en esta póliza. La Compañía dirigirá todas las notificaciones a la última dirección del Asegurado o Solicitante, según el caso, que figure en sus archivos, o al e-mail que hayan acreditado. La prueba de la notificación será el comprobante de envió o el registro del correo electrónico.
La Compañía, una vez al año, le hará conocer al Asegurado el estado actual de esta póliza, mediante informe enviado a la dirección registrada por ella o al e-mail acreditado para el efecto.

Art. 24.- JURISDICCION
Toda cuestión judicial de cualquier naturaleza que fuere, surgida entre el Asegurado y/o Solicitante y/o beneficiario y la Compañía, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana y a la vía verbal sumaria. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta. Las acciones contra el Asegurado y/o Solicitante y/o beneficiario, en el domicilio del demandado.

Art. 25.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
Resolución de la Super Bancos SBS-INS-2003-037 del 12 de Febrero del 2003  

 
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