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CONDICIONES DE LA PÓLIZA
 
Anexo Previsión
 

1. COBERTURA
La póliza cubre la supervivencia del Asegurado a determinada edad o tiempo desde la fecha de emisión de la misma, especificados en este anexo.

2. BENEFICIO
La Compañía liquidará, en un solo pago, o en forma vencida, la renta temporal por el número de años contratados, desde la fecha de cumplimiento de la edad acordada o tiempo transcurrido desde la fecha de emisión de la póliza, hasta el fallecimiento del Asegurado.

3. OPCION DE PAGO DEL BENEFICIO
El Asegurado puede convenir con la Compañía para que el beneficio otorgado por este seguro se pague mediante una renta temporal, mensual o anual, por el número de años contratado que no podrá ser mayor a veinte (20) años, a ser abonada en forma vencida, desde la fecha de cumplimiento de la edad acordada o tiempo transcurrido desde la fecha de emisión de la póliza.

4. MUERTE DEL ASEGURADO
Si el Asegurado falleciere antes de cumplir la edad acordada o tiempo transcurrido desde la fecha de emisión de la póliza, La Compañía devolverá al o los beneficiarios, el valor de rescate.
Si el Asegurado falleciere durante el período temporal de pago de la renta, la obligación de la Compañía termina en ese momento.

5. PAGO DE PRIMAS
El Asegurado deberá pagar las primas correspondientes a este seguro por adelantado, durante el tiempo que media entre la fecha de emisión de la póliza y la edad o tiempo acordados para recibir la renta. Si el Asegurado dejare de pagar cualquier prima pendiente dentro del período de gracia, la póliza caducará, teniendo derecho el Asegurado a rehabilitar la póliza o a recibir el valor de rescate.

6. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DEL BENEFICIO
Para recibir la renta :
*Solicitud de pago del beneficio.
*Partida de nacimiento o cédula de identidad.
*Certificado de autoridad competente de estar con vida.
Por muerte del asegurado :
*Solicitud de pago del beneficio.
*Partidas de nacimiento o cédulas de identidad del Asegurado y beneficiario(s).
*Certificado de defunción del Asegurado.
*Certificado médico suscrito por quien le asistió en la muerte.
*Autopsia en caso de muerte accidental.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, no modificados por este anexo, quedan en pleno vigor y sin variación alguna.
Resolución de la Super Bancos SBS-INS-2003-037 del 12 de Febrero del 2003    

 
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