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CONDICIONES DE LA PÓLIZA
 
Anexo Educación
 

1. COBERTURA
La póliza cubre el costo contratado de la educación del estudiante beneficiario, independientemente de sí el Asegurado esté vivo o haya fallecido a la fecha de pago del beneficio señalado en este anexo.

2. BENEFICIO
La Compañía liquidará directamente al estudiante beneficiario, el monto del beneficio contratado, en un solo pago, si éste llega con vida a la fecha de pago del beneficio contratado, ambos señalados en este anexo. El monto del beneficio puede incrementarse en cualquier momento mientras la póliza y el presente anexo se encuentre en vigor, en el valor o porcentaje de crecimiento establecido en este anexo. El Asegurado no podrá hacer reducciones del beneficio por ninguna causa.

3. OPCION DE PAGO DEL BENEFICIO
El beneficiario o beneficiarios pueden convenir con la Compañía para que el pago del beneficio otorgado por este seguro se efectúe en dividendos anuales iguales, por el período de tiempo elegido, el cual no podrá ser mayor a seis años. La Compañía reconocerá el interés que genere el fondo durante el plazo de la liquidación del beneficio, a la tasa que se señale en el contrato de pago de beneficios a celebrarse entre el o los beneficiarios y la Compañía en reemplazo de la póliza de seguro. Si el beneficiario falleciere durante el período de tiempo elegido para recibir el beneficio, éste será entregado a quien por ley le corresponda.

4. DURACION
Este seguro a término fijo, se estipula por el plazo que medie entre la edad actual del beneficiario y la edad en la cual vaya a percibir el beneficio, siempre que llegue con vida a tal fecha.

5. PAGO DE PRIMAS
El Asegurado tiene la obligación de pagar las primas desde la fecha de emisión de la póliza hasta el año anterior a la fecha de pago del beneficio contratado; o hasta cuando falleciere el Asegurado, si ello ocurre antes. Si el Asegurado dejare de pagar las primas y no rehabilitare la póliza, el seguro caducará. En ese caso, la Compañía devolverá, a quien corresponda, el valor de rescate acumulado que consta en la tabla que se adhiere a la póliza y este anexo.

6. INTERES GARANTIZADO
La Compañía garantiza el pago de intereses sobre el valor de rescate acumulado, al menos a la tasa que conste en las condiciones particulares o en la tabla de valores garantizados adherida a la póliza y el presente anexo. Si por las condiciones de la economía del país no se puede seguir garantizando la tasa estipulada, por convenio entre las partes, se establecerá una nueva tasa garantizada.

7. VALORES GARANTIZADOS
Este seguro tiene derecho al valor de rescate acumulado, señalado en la tabla que se adhiere a la póliza y este anexo, a partir del tercer año de la póliza, pero no puede convertirse en seguro saldado o prorrogado.

8. RETIROS DEL VALOR DE RECATE
El Asegurado tiene derecho a retirar el valor de rescate acumulado, en forma parcial, una vez cada año póliza. El retiro del valor de rescate en forma total significa la terminación del seguro.

9. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DEL BENEFICIO
a) Solicitud de pago del beneficio
b) Partida de nacimiento o cédula de identidad del estudiante beneficiario
Todos los demás términos y condiciones de la póliza que no hayan sido modificados por este anexo, permanecerán en pleno vigor y sin variación alguna.
Resolución de la Super Bancos SBS-INS-2003-037 del 12 de Febrero del 2003  

 
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