1. COBERTURAS
a) Muerte: En caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de accidente, la Compañía pagará el capital asegurado arriba indicado, siempre que el seguro principal y el presente anexo estén en vigor y la muerte se produzca antes de que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Invalidez: En caso de invalidez total y permanente del Asegurado a consecuencia de accidente, la Compañía pagará el capital asegurado para el caso de muerte, siempre que el seguro principal y el presente anexo estén en vigor; la invalidez total y permanente se produzca antes de que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad y que hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses consecutivos desde la declaración médica de la invalidez.
La Compañía a su costo, tendrá derecho de hacer examinar físicamente al Asegurado, cuando a bien tenga y tan frecuentemente como lo estime razonablemente necesario, durante el tiempo en que esté pendiente una reclamación por invalidez.
c) Desmembración: En caso de pérdida o amputación de miembros u órganos del Asegurado, la Compañía pagará los porcentajes de la suma asegurada para el caso de muerte, señalados a continuación. Por la pérdida de:
*Ambas manos por separación de las muñecas o más arriba de ellas, o
*Ambos pies por separación por los tobillos o mas arriba de ellos, o
*La vista de ambos ojos, o
*Una mano y un pie, por separación por la muñeca o mas arriba de ella y por el tobillo o más arriba de él, respectivamente ........ 100% del capital asegurado.
*Una mano por separación de la muñeca o mas arriba de ella, o
*Un pie por separación por el tobillo o mas arriba de él ........ 50% del capital asegurado.
*La visión de un ojo ......... 30% del capital asegurado.
*Cualquier dedo de la mano ........ 20% del capital asegurado.
*Cualquier dedo del pie ........ 10% del capital asegurado.
Si más de una pérdida se produce en un mismo accidente, la Compañía pagará máximo el 100% del monto del seguro.
2. COBERTURA ADICIONAL
Únicamente por medio del pago de la prima adicional respectiva, sin perjuicio de las exclusiones señaladas en el numeral 3, la Compañía ampara los accidentes sucedidos al Asegurado cuando:
*Esté piloteando o actuando en cualquier forma como miembro de la tripulación de cualquier clase de aeronave.
*Esté conduciendo una motocicleta con cilindrada superior a 50 cm3.
3. EXCLUSIONES
Independientemente de los pagos que se realicen por concepto del seguro principal, el presente anexo no ampara los accidentes de los cuales el Asegurado es víctima, en las siguientes circunstancias:
*Guerra, revolución, motín o riña.
*Utilización del Asegurado de medios de transporte aéreo, salvo en calidad de pasajero de líneas aéreas debidamente autorizadas para el público.
*Participación del Asegurado en carreras de velocidad o resistencia, concursos, desafíos o todo acto notoriamente peligroso.
*Heridas o lesiones corporales inferidas al Asegurado por sí mismo o por el beneficiario de la Póliza.
*A consecuencia de todo hecho ilegal que el Asegurado cometa o trate de cometer.
*Cuando el accidente sea consecuencia directa o indirecta de una negligencia grave del Asegurado, o por uso de estupefacientes.
*Falsas declaraciones, omisión o reticencia del Asegurado que puedan influir en la comprobación de su estado de invalidez.
4. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Para efectos del presente anexo, se entiende por accidente toda lesión corporal sufrida por el Asegurado, probada mediante examen médico y producida independientemente de la voluntad de éste, por la acción directa y exclusiva de un acontecimiento exterior. No se considera accidente:
*Lesiones debidas a ataques cardíacos, epilépticos, apopléjicos o por trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, insolación, exposición al calor, al frío o a radiaciones, a menos que se compruebe a satisfacción de la Compañía que fueron consecuencias directas de un accidente amparado por este anexo.
*Afecciones e infecciones de cualquier naturaleza, tratamientos médicos, fisioterapéuticos o similares, operaciones quirúrgicas que no sean motivadas directamente por un accidente amparado por este Anexo.
5. ACUMULACION DE BENEFICIOS
Un mismo accidente no da derecho a beneficios acumulativos por muerte e invalidez o desmembración permanente. Si la muerte acaeciera después de haber sido pagado el beneficio por invalidez o desmembración permanente, éste se deducirá del beneficio por muerte.
6. DOCUMENTOS BASICOS PARA LA RECLAMACION DE LOS BENEFICIOS
Para muerte:
*Partida de nacimiento o cédula de ciudadanía
*Partida de defunción
*Protocolo de autopsia o certificado médico
*Posesión efectiva de no existir beneficiarios nombrados
Para invalidez o desmembración:
*Partida de nacimiento o cédula de ciudadanía
*Certificado médico
7. EFECTO Y TERMINACIÓN
El presente anexo toma efecto en la fecha de iniciación que consta arriba y termina automáticamente al terminar por cualquier motivo la póliza, o al suspenderse el pago de primas de la misma, o al aniversario de emisión de la póliza siguiente al sesenta y cinco (65) cumpleaños del Asegurado o al disfrutar éste del beneficio por invalidez concedido por el presente anexo.
Los demás términos y condiciones de la póliza que no hayan sido modificados por el presente anexo se mantienen en pleno vigor y sin modificación alguna.
Resolución de la Super Bancos SBS-INS-2003-119 del 10 de Abril del 2003
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